Plan Regulador Metropolitano de Concepción


El PRMC es un instrumento normativo cuyo fin es orientar y regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por su relación funcional, constituyen una unidad territorial. Si ésta unidad sobrepasa los 500.000 habitantes adquiere  la categoría de Plan Metropolitano. 

Es un grupo de ciudades que por su cercanía y relación son consideradas una gran “unidad urbana”, la cual, al sumar más de 500.000 habitantes, se llama Área Metropolitana.

Las Áreas Metropolitanas deben ordenarse mediante un instrumento de planificación territorial llamado Plan Regulador Metropolitano, que contiene un conjunto de normas o “reglas” obligatorias, que se aplican a todas las construcciones (edificaciones y urbanizaciones) que se ejecutarán en este territorio.

Ambos instrumentos son complementarios y pueden parecer similares, sin embargo, poseen distintos objetivos y atribuciones o “ámbitos de acción propio”. A continuación, se presenta un cuadro con las principales diferencias entre uno y otro:

Plan Regulador Comunal Plan Regulador Metropolitano

Elaborado por la municipalidad.

Elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Abarca el área urbana de una sola comuna, denominada “Área Urbana Comunal”. Abarca el área urbana y rural de más de una comuna, denominada “Área Metropolitana”.
Contiene un conjunto de normas o “reglas” para ordenar las construcciones (usos de suelo) ubicadas al interior de una comuna. Contiene un conjunto de normas para ordenar aquellas construcciones que tienen un impacto que sobrepasa los límites comunales.
Normas para las viviendas, los edificios de departamentos y los equipamientos (colegios, hospitales, supermercados, centros comerciales, iglesias, entre otros), junto con las normas para la pequeña industria e infraestructura de menor impacto. Normas para las grandes industrias y la infraestructura de tamaño metropolitano, tales como puertos, aeropuertos, centrales de generación de energía, rellenos sanitarios, entre otros.
Establece la ubicación de las calles que conectan los barrios y las viviendas. Establece la ubicación de las grandes avenidas o autopistas que conectan las ciudades entre sí y con la región.
Define las plazas y pequeños parques para los barrios y la ciudad. Define los grandes parques o áreas verdes metropolitanas.
Establece el límite para el crecimiento de las ciudades (límite urbano). Establece el límite para el crecimiento de los planes reguladores comunales (límite de extensión urbana).
No posee atribuciones en el área rural. Define las reglas para la construcción y la división de los terrenos en el área rural.

Un Plan Regulador Metropolitano no puede regular las materias que son propias de un Plan Regulador Comunal (mencionadas en la tabla del punto anterior), tampoco regula las actividades primarias, tales como plantaciones forestales, actividades agrícolas, ganaderas, extractivas o mineras, ni regula las concesiones marítimas o los trazados de ferrocarriles, entre otros.

Sí, el primer Plan Regulador Intercomunal se aprobó en el año 1949, a la fecha han existido cuatro planes reguladores intercomunales, siendo el último el Plan Regulador Metropolitano de Concepción o “PRMC”, que entró en vigencia el año 2003 y que es aplicado hasta el día de hoy. El PRMC ha tenido diez modificaciones, siendo ésta la modificación número once.
Lo forman once comunas de la Provincia de Concepción: Tomé, Penco, Talcahuano, Concepción, Hualpén, Chiguayante, Hualqui, Santa Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota.

Instrumentos de Planificación Territorial (IPT)


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